al-Mawardi revisitado (parte 4 – emirato asignado libremente y emirato de conquista)

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El tema de los emiratos es una de las partes más interesantes del texto al-Ahkam al-Sultaniyyah de al-Mawardi. Aunque ya se han visto en otra entrada algunas situaciones anómalas que se pueden presentar a un imam y que pueden llevar incluso a su deposición, aquí es donde tal vez se manifiesta de manera más clara el realismo político de nuestro jurista y su aceptación de algunas situaciones que enfrentaba el califato abbasí: las conquistas de sus territorios.

En primer lugar, el emirato será contemplado dentro del conjunto más amplio de los llamados representantes o delegados del imam, junto con los vizires, jueces, comandantes de los ejércitos, colectores de impuestos y otros. En una primera distinción, se dirá que mientras los vizires son aquellos oficiales que ostentan una autoridad general sobre todas las provincias o territorios, de modo que representan al imam en todos los asuntos, los emires son aquellos tienen una autoridad general sólo sobre ciertas regiones o ciudades.1

al-Mawardi distingue dos tipos de vizirato o ministerio: el de delegación y el ejecutivo. En ambos casos el imam elige a una persona que lo representa y se encarga de los asuntos en su lugar. En el caso del primero el imam delega su autoridad en el vizir, es decir, le permite actuar como representante suyo pero de acuerdo a su propio juicio. En el caso del vizirato ejecutivo, la persona no tiene permitido obrar libremente de acuerdo con su propio juicio, sino sólo verificar que sea llevado a cabo lo dispuesto por el imam.2 En todo caso, las cualidades que debe poseer la persona a la que se nombra vizir son prácticamente las mismas que debe cubrir el aspirante al imamato, con excepción del linaje. Además se añade la condición de que posea conocimientos y experiencia en cuestiones de administración y de guerra.3 La existencia del vizirato es justificada mediante el recurso al Corán, a algunas tradiciones y mediante el argumento de que el imam no puede encargarse directamente de todo lo concerniente a la organización de la umma de modo que requiere nombrar representantes.

La diferencia entre el imamato y el vizirato de delegación será explicada alegando que a diferencia del imam, que no debe rendir cuentas a ningún superior, el vizir tiene que mantener informado al primero acerca de lo que dispone, sus acciones administrativas y los nombramientos que hace; en caso de obrar por su cuenta sin cumplir con su obligación de informar, se considera que está usurpando el imamato. El imam, por su parte, debe supervisar las acciones del vizir y su manejo de los asuntos, ratificar las decisiones correctas y corregir las que no lo son.4 Otros aspectos en que el vizirato se distingue del imamato son las siguientes: el vizir no puede designar un sucesor para su cargo; el imam tiene el derecho de solicitar permiso a la umma para renunciar a su cargo, pero el vizir no puede hacerlo; el imam tiene el derecho de remover a las personas establecidas por el vizir en algún puesto, pero el vizir no tiene permitido remover a las nombradas por el imam.5

Como se ha mencionado, al momento de formular la cuestión del emirato, al-Mawardi ubica éste en las provincias. Aquí la distinción se hará entre el emirato libremente asignado por el califa y el de conquista, que se pacta en tiempos de circunstancias irresistibles.

El emirato libremente asignado se instituye cuando el califa delega la responsabilidad de una provincia o ciudad determinada a una persona, de modo que ésta sume una responsabilidad general sobre ese territorio y tareas específicas de acuerdo con esa responsabilidad. Al-Mawardi define siete asuntos de los que debe encargarse el emir: 1) la organización de las fuerzas armadas; 2) la aplicación de la ley y el nombramiento de jueces y magistrados que se encarguen de ello; 3)la recolección de los impuestos y su distribución entre los que tienen derecho a ellos; 4) proteger la religión; 5) verificar que se cumplan los castigos establecidos por la ley religiosa; 6) encabezar las reuniones y oraciones del viernes; 7) verificar que las personas que deseen acogerse a la protección del islam puedan acceder a su territorio; en caso de que su provincia sea un territorio fronterizo, tendrá que encargarse de presentar guerra al enemigo.6 Las condiciones que se deben cumplir para la institución del emirato libremente asignado son básicamente las mismas que en el caso del vizirato.

El emirato de conquista, por su parte, es definido por nuestro jurista en los siguientes términos:

El emirato de conquista, que se concede en circunstancias coercitivas, ocurre cuando un jefe toma posesión de un país por la fuerza y el califa le inviste con el emirato, le otorga la autoridad para ordenar y dirigir el país; de esta manera. De esta manera el emir, aunque actúa despóticamente al dirigir y gobernar el país en virtud de la conquista, obtiene una sanción legal gracias a la autorización concedida por el califa. De esta manera un estado de cosas defectuoso en uno correcto, uno que está prohibido en uno legalmente permitido. Aunque esta práctica se aparta, en sus leyes y condiciones, de lo establecido en los nombramientos normales, protege las leyes de la sharia y mantiene los preceptos de la religión, a los que no se puede permitir degenerar debido al desorden o debilitarse por la corrupción. Esto está permitido en los casos de conquista y circunstancias irresistibles, pero no en el caso de que exista un candidato adecuado que pueda ser electo libremente, debido a la diferencia que existe entre la posibilidad de actuar libremente y la incapacidad para hacerlo.7

En el momento en que el conquistador es nombrado emir, adquiere obligaciones, que comparte con el califa: 1) proteger el imamato; 2 ) obediencia a la religión, lo que niega la posibilidad de rebeldía o un comportamiento rebelde por parte del emir; 3) observar un comportamiento amistoso y de muta asistencia; 4) garantizar que se cumplan los contratos realizados o pactados por las autoridades gubernamentales así como aquellos sancionados por la religión; 5) la recepción de los impuestos prescritos por la ley revelada y su buen manejo; 6) verificar el cumplimiento de los castigos establecidos por la ley religiosa; 7) el emir tiene que proteger escrupulosamente la religión.

Con el cumplimiento de estos deberes, los derechos y obligaciones del imamato y el reinado de ley en la umma se mantiene. Es por estas leyes que e nombramiento del emir es legítimo y su poder es obedecido legítimamente. Incluso si no se hace libremente, el califa debe anunciar su nombramiento como una manera de invitarlo a la obediencia y de prevenir un comportamiento rebelde de su parte. De esta manera, dice al-Mawardi, la autoridad nominal está garantizada al conquistador, mientras que el poder ejecutivo sigue en manos del califa, y el emir sólo lo ejerce como representante del mismo.

Ahora que hemos hecho el recorrido de las aituaciones normales y las anómalas que se pueden presentar al imamato, es posible llamar la atención sobre algunos aspectos de la propuesta de al-Mawardi y extraer algunas enseñanzas de allí. De esto me ocuparé en la siguiente entrada.

1Además de estas dos figuras se encuentran también aquellas que tienen autoridad sobre algún asunto particular en todas las provinicas (como el juez supremo o el comandante de las fuerzas armadas) y aquellos que poseen una autoridad particular en una región particular también (como el juez de una ciudad o el colector de impuestos de la misma). Las figuras de los dos últimos tipos no serán objeto de análisis aquí, mientras que el vizirato será examinado a grandes rasgos,

2Íbid., p. 37

3Ídem.

4Íbid., p. 41

5Ídem. Para el caso del vizirato ejecutivo se harán más especificaciones sobre los atributos que debe poseer quien ocupe el puesto. Pero en cualquier caso, su autoridad es menor que la del vizirato de delegación, puesto su función es exclusivamente verificar que se cumplan las disposiciones califales, de modo que no puede, por ejemplo, hacer nombramientos o revocar personas de sus puestos por cuenta propia.

6Íbid., p. 48. Junto a este emirato llamado “general” se distinguirá también uno “especial”, cuya diferencia con el primero radica en que el emir nombrado no asume la responsabilidad judicial, la de lo tocante a la jurisprudencia ni a algunos impuestos. Al-Mawardi hará una explicación detallada de las diferencias entre estos dos tipos de emirato, así como de sus similitudes y los protocolos necesarios para los nombramientos. Sin embargo, dado que ambos emiratos son concedidos libremente por el califa, no considero necesario dar seguimiento detallado a los planteamientos de al-Mawardi en estos puntos.

7Íbid., pp. 53-54

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