DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL JARDIN

«Art. 1. «Un jardín histórico es una composición arquitectónica y vegetal que, desde el punto de vista de la historia o del arte, presenta un interés público». Como tal, es considerado un ‘monumento’.

Art. 2. «El jardín histórico es una composición arquitectónica cuya materia es esencialmente vegetal, y por tanto viva y, en cuanto tal, perecedera y renovable» Su aspecto es, por tanto, el resultado de las estaciones, el desarrollo y perecimiento de la naturaleza y la voluntad de arte y de artificio que tiende a eternizar su estado.

Art. 3. En cuanto que monumento, el jardín histórico debe ser salvaguardado según el espíritu de la Carta de venecia. Sin embargo, en cuanto que ‘monumento vivo’, su salvaguarda está denominada por las reglas específicas que constituyen la materia de la presente Carta.

Art. 4. Forman parte de la composición arquitectónica del jardín histórico:
– su planimetría y los diversos perfiles de su terreno;
– sus masas vegetales: las especies, los volúmenes, el juego de colores, la disposición, las respectivas alturas;
– sus elementos construidos o decorativos;
– las aguas móviles o inmóviles, reflejo del cielo.

Art. 5. Expresión de las estrechas relaciones entre cultura y naturaleza, lugar de placer, apto para la meditación o el ensueño, el jardín asume, pues, el sentido cósmico de una imagen idealizada del mundo, un «paraíso» en el sentido etimológico del término,pero que da testimonio de una cultura, de un estilo, de una época y, eventualmente, de un creador.

Art. 6. La denominación «jardín histórico» se aplica tanto a jardines modernos como a parques formales o paisajísticos.

Art. 7. Se encuentre o no ligado a un edificio, del cual es entonces completamente indispensable, el jardín histórico no puede ser desligado del propio contexto urbano o rural, artificial o natural.

Art. 8. Un sitio histórico es un paisaje definido evocador de un acontecimiento memorable: lugar de un importante evento histórico, origen de un mito ilustre o de un combate épico, tema de un cuadro célebre, etc.

Art. 9. La salvaguarda de los jardínes históricos exige que éstos sean individualizados e inventariados e impone intervenciones diferenciadas: mantenimiento, conservación y restauración. Eventualmente, puede ser recomendable la restitución. La ‘autenticidad’ de un jardín histórico se refiere tanto al diseño y al volúmen de sus partes como al aparato decorativo o a la elección de las plantas y minerales que lo constituyen.

Carta de Florencia, Comité Internacional de Jardines Históricos Icomos-Ifla, 1981

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