A lo largo de entradas anteriores he expuesto la manera en que aparece e concepto de «raza» en el apartado “Raza, comunidad, corporación y clase” del libro México:del antiguo régimen a la modernidad. Reforma y Revolución, de Enrique Semo.
Ahora, me parece que es un buen momento para hacer a un lado el trabajo expositivo exegético y pasar al análisis de cuáles son los frutos que se pueden recoger de su propuesta.
La primera cuestión interesante es el hecho de que Semo presenta dos maneras de definir las razas humanas y la manera en que describe cómo e que éstas se formaron en Nueva España.
Como hemos visto ( «Raza» y «racismo» en la obra de Enrique Semo (1)), primero da una definición amplia según la cual las razas son lo que los miembros de una sociedad conciban como tal, pero después plantea la cuestión en términos de las diferencias físicas (reales o imaginarias) presentes entre los miembros de sociedad. Éste último punto de vista, como hemos podido ver en una entrada anterior en que se analizó la propuesta hecha por David Theo Goldberg en su artículo “The semantic’s of Race”, no se puede sostener de manera general, pues las razas humanas no siempre han sido configuradas y distinguidas de acuerdo con criterios físicos (ya sean reales o imaginarios).
Sin embargo cuando procede a explicar cómo se fundaron las relaciones sociales de raza en la Nueva España, Semo parece proceder más bien de manera acorde con la primera definición que ofrece que con la segunda. Como se ha podido ver («Raza» y «racismo» en la obra de Enrique Semo (2)), explica el surgimiento de la división racial de la sociedad como producto de la racionalización de la conquista, de las diferencias culturales entre los conquistadores y los conquistados y de la concepción del linaje y limpieza de sangre de los españoles. En el primer caso el elemento central para la distinción de las razas fue, la distinción entre vencidos y vencedores, conquistados y conquistadores. En el segundo, estuvieron en juego la pertenencia a grupos con diferente lengua, costumbres, creencias religiosas y formas de organización social. Cuando se trata el caso de los estatutos e “Limpieza de sangre” presentes en España como antecedente a la racialización (para usar el término propuesto por Goldberg) de la sociedad novohispana, el elemento clave es la ascendencia, el linaje. En ninguno de estos casos fueron características físicas las principales determinantes de las diferencias raciales (a menos que se piense en el linaje o ascendencia como una característica física, o cual me parece difícil de sostener).
Es posible que el color de la piel u otros rasgos físicos hayan sido racionalizados o asumidos como indicadores de estas diferencias en que se basó la racialización, pero no parece que hayan sido los cimientos sobre los que ésta se construyó. Dicho de otra manera, no es que los individuos hayan sido considerados como una raza X por presentar ciertas características físicas, sino más que el hecho de que los grupos dominados fueran físicamente distinguibles de los conquistadores posibilitó que se asociara la presentación de ciertas características fenotípicas como un rasgo distintivo de las distintas razas.
El hecho de que a pesar de la dilusión de diferencias físicas, debido al mestizaje, se haya podido considerar a individuos fenotípicamente distintos como miembros de la misma raza, de la misma casta, con base en su ascendencia, pone más de manifiesto el carácter secundario del papel de los rasgos físicos en la racialización de los grupos sociales.
Hay, sin embargo, una manera en que la decisión de Semo de mantener la segunda definición mencionada puede ser pertinente. Las leyes pueden decir una cosa, mientras que en la práctica pueden suceder cosas bien diferentes. De este modo, es perfectamente posible que personas legalmente consideradas como miembros de la misma casta fueran tratadas de manera diferente en la práctica debido a la presencia de ciertas diferencias físicas. Esto dependería de los prejuicios y practicas de las personas en su vida cotidiana, independientemente de lo dictado por las leyes. Al mantener la segunda definición y hacer constante mención de la importancia de presentar ciertos rasgos fenotípicos, Semo no cierra la posibilidad de investigar y examinar esta dimensión. Pero, si esta es la intención, la manera en que presenta sus definiciones no es la más afortunada, pues parecería que ambas entran en tensión.
Como consecuencia de esta observación, podemos ver que el estudio y análisis de las relaciones de raza en la Nueva España es sumamente complejo, pues no sólo exige analizar los elementos sobre los cuales se funda la racialización de los distintos grupos, sino también, por un lado, lo que se puede encontrar plasmado en las leyes y otros documentos oficiales y, por el otro, las formas en que de hecho se relacionaba la gente en su vida diaria. Pero además, esto no puede ser exclusivo del análisis de la sociedad en el periodo colonial, puede generalizarse a todas las etapas posteriores de la historia mexicana, pues no porque las leyes dejen de admitir o hacer referencia a la existencia de distintas razas humanas las personas han de dejar de comportarse como si estas existieran.
En segundo lugar, podemos observar que Semo no duda en hablar de racismo ań cuando en muchos casos es difícil encontrar usos del concepto de raza en los textos de los personajes que menciona o en los documentos a los que hace referencia. En el Democrates alter de Juan Ginés de Sepúlveda, por ejemplo, no encontramos ningún punto en que se haga uso del concepto de raza para caracterizar a los naturales de la Nueva España. Es más, su caso se puede considerar incluso más radical que el del racismo, puesto que duda en conceder el estatus de humanos a los conquistados. En el edicto de 1806 del Consejo de Indias citado por Semo se dice que la gente de América constituye un especie muy inferior la del estado llano de España, “especie”, no “raza.
Recordemos que una tesis central del artículo de Goldberg era precisamente que sólo se puede hablar de racismo allí donde hay alusiones, aunque sea veladas, al concepto de raza. ¿Qué postura asumir entonces? ¿Diremos que Semo se equivoca al hablar de relaciones sociales de raza en la Nueva España y que debería hablar de otra cosa, usar otros conceptos para analizar la estructura de dominio y explotación presente en ella? ¿O podemos asumir con él que sí se puede hablar de relaciones de raza y extraer de su proceder algunas observaciones críticas hacia la propuesta de Goldberg?.
Personalmente me inclino más por la segunda opción. Y creo que la crítica podría ser ensayada de la siguiente manera. El concepto de clases sociales no surgió sino hasta el siglo XIX. No existía antes y, por eso, es comprensible que no se utilizara en ninguno de los análisis de sociedades realizados antes de este siglo. Sin embargo, una vez acuñado, se descubrió que podía ser útil para analizar no sólo la sociedad del siglo XIX sino también sociedades anteriores. Visto de esta manera el hecho de que el concepto no existiera antes, no quiere decir que es imposible hablar de clases sociales en las sociedades que existieron antes del siglo XIX, o que es ilegítimo hacerlo. ¿No podemos hacer algo análogo con el concepto de racismo? ¿No es posible asumir que puede hablarse de la existencia de racismo en sociedades en que el término o concepto de raza no está presente o no es utilizado?. Parece que el concepto de racismo o de relaciones sociales de razas puede ser útil para analizar a sociedad novohispana ¿cómo podemos negar la legitimidad de su uso?. Si, como yo estoy tentado a hacer, respondemos que sí se puede usar esta categoría para analizar sociedades aunque no se use en ellas el concepto de raza, entonces tenemos que revisar nuevamente nuestro concepto de racismo, pues, en esto tiene razón Goldberg, si no tenemos cuidado podemos terminar llamando racismo a cualquier práctica de discriminación, exclusión o trato diferenciado.