{"id":18,"date":"2014-02-17T16:24:58","date_gmt":"2014-02-17T16:24:58","guid":{"rendered":"http:\/\/estudiosgenealogicos.org\/rafarabius\/?p=18"},"modified":"2015-02-09T18:17:00","modified_gmt":"2015-02-09T18:17:00","slug":"al-mawardi-y-las-bases-del-derecho-a-ejercer-el-poder","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estudiosgenealogicos.org\/rafarabius\/2014\/02\/17\/al-mawardi-y-las-bases-del-derecho-a-ejercer-el-poder\/","title":{"rendered":"Al-Mawardi y las bases del derecho a ejercer el poder"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/estudiosgenealogicos.org\/rafarabius\/files\/2014\/02\/pic018.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-23 aligncenter\" alt=\"al-Mawardi\" src=\"http:\/\/estudiosgenealogicos.org\/rafarabius\/files\/2014\/02\/pic018-219x300.jpg\" width=\"219\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/estudiosgenealogicos.org\/rafarabius\/files\/2014\/02\/pic018-219x300.jpg 219w, https:\/\/estudiosgenealogicos.org\/rafarabius\/files\/2014\/02\/pic018.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 219px) 100vw, 219px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el a\u00f1o 974 naci\u00f3 en Basrah, hoy perteneciente a Irak, Ali ibn Muhammad al-Mawardi y su andar por el mundo llegar\u00eda a su fin alrededor del a\u00f1o 1058. Este personaje suele ser considerado el primer jurista sunn\u00ed que construy\u00f3 una teor\u00eda completa sobre el en la cual sienta las bases teol\u00f3gicas y legales para la intervenci\u00f3n pol\u00edtica de los califas. Esto no quiere decir que el tema haya estado ausente en las reflexiones\u00a0 de los juristas anteriores a al-Mawardi, en las obras de los te\u00f3logos m\u00e1s importantes\u00a0 aparecen algunas ideas dispersas sobre el imamato, pero hasta el momento en que \u00e9l\u00a0 escribi\u00f3 sus tratados sobre el tema, el imamato no hab\u00eda sido tema de tratados legales\u00a0 completos. M\u00e1s a\u00fan, los pasajes sobre el imamato presentes en los escritos jur\u00eddicos anteriores a Mawardi se refieren m\u00e1s bien a la persona que dirige la oraci\u00f3n, no al\u00a0 gobernante de la comunidad isl\u00e1mica. El m\u00e9rito de \u00e9ste erudito est\u00e1 en ser el primero que\u00a0 present\u00f3 al imamato como tema central de tratados jur\u00eddicos completos. Al-Mawardi\u00a0 constituye un caso paradigm\u00e1tico de la manera de enfrentarse a estos problemas como\u00a0 erudito de las leyes que vale la pena examinar para contrastar con otras maneras de enfrentarse a los mismos, examinar sus logros y sus limitaciones. Adem\u00e1s, al tratar el tema de manera sistem\u00e1tica, se puede decir que ayud\u00f3 a enfocar la atenci\u00f3n de los juristas en la cuesti\u00f3n de los fundamentos del ejercicio del poder en el interior de la comunidad isl\u00e1mica, especialmente en el interior de las distintas corrientes sunn\u00edes. La magnitud de su empresa se puede comprender mejor si se atiende al hecho de que si se acepta su teor\u00eda, todo ejercicio del poder que no se proponga cumplir con los deberes enunciados por Mawardi, o que intente imponerse sobre la comunidad de manera diferente a las que Mawardi enuncia, ser\u00eda un poder ileg\u00edtimo, un poder sin derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El hecho de que haya dedicado sus esfuerzos a dejar bien sentadas las bases del poder califal, as\u00ed como su extensi\u00f3n resulta por dem\u00e1s interesante cuando se atiende a su contexto. El mundo en que le toc\u00f3 vivir era complicado pol\u00edticamente. En el a\u00f1o 946, el grupo si\u00ed de los buy\u00edes, hab\u00eda tomado Bagdag y puso un punto final al que hoy se considera como el primer periodo del califato abbas\u00ed. A partir de la llegada de los buyi\u00e9s, los califas, hasta entonces poderosos y reconocidos gobernantes del imperio se vieron reducidos casi al papel de simples t\u00edteres de los se\u00f1ores de la guerra. Es verdad que continuaban siendo los gobernantes nominales del imperio, pero eran otros quienes realmente ostentaban el poder. Con la llegada de este grupo surgi\u00f3 una instituci\u00f3n que despu\u00e9s se har\u00eda muy c\u00e9lebre: el sultanato. Mientras el califa era el gobernante nominal, era en manos del sult\u00e1n donde reca\u00eda el poder en la pr\u00e1ctica. Por si esto fuera poco, en el a\u00f1o 1055 los buy\u00edes fueron desplazados por los sely\u00facidas y en ellos recay\u00f3 el sultanato, pues al igual que los buy\u00edes dejaron en su puesto al comendador de los creyentes, como gobernante nominal. Veamos algunos de los planteamientos de Mawardi y analicemos despu\u00e9s c\u00f3mo responden a la situaci\u00f3n en que surgieron y a los problemas que enfrent\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En primer lugar, al-Mawardi sostuvo que el califato es algo impuesto por la revelaci\u00f3n y no producto de una deliberaci\u00f3n racional, es necesario en tanto que impuesto por la voluntad divina, que no por la voluntad de los hombres. El califa es, de acuerdo con estos planteamientos, el heredero y sustituto del Profeta en la comunidad isl\u00e1mica, pero su poder no es absoluto, ni tan amplio como el de Mahoma. Tiene el deber de reivindicar y defender los derechos de Dios y de los hombres, pero su poder es exclusivamente el de hacer que la ley se cumpla, no dicta ni modifica las leyes \u00e9l mismo. Su poder no es, pues, legislativo sino ejecutivo aunque para poder cumplir cabalmente con su deber de hacer que la ley se cumpla, \u00e9l mismo debe ser docto en ciencias religiosas. De manera m\u00e1s concreta, los deberes que generales que al-Mawardi atribuye al califa son diez:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify\">i)asegurar el mantenimiento de los principios de la religi\u00f3n y de las creencias sobre todo aquello en que los Antiguos se hab\u00edan mostrado de acuerdo; ii) disponer el que sean aplicadas las sentencias de los tribunales con el fin de que reine una equidad general; iii) asegurar el orden p\u00fablico, defender a las mujeres, con objeto de que la gente pueda ganarse la vida con toda libertad; iv) vigilar que sean ejecutadas las sanciones de los tribunales religiosos de modo que las prohibiciones prescritas por Dios no sean violadas; v) proteger [sic.] las ciudades fronterizas del equipamiento militar necesario para proteger y prevenir todo ataque enemigo; vi) llevar la guerra contra todo aquel que se declare enemigo del Islam, pero s\u00f3lo tras haberlo invitado a abrazar la verdadera religi\u00f3n o en todo caso ponerse bajo su protecci\u00f3n [es decir, hacerse dimm\u00ed]; vii) percibir las tasas y limosnas legales que la ley impone; viii) determinar la distribuci\u00f3n de los recursos sin prodigalidad ni lentitud; iv) [sic.] cuidar del reclutamiento de funcionarios fieles para asegurar la administraci\u00f3n del estado; x) ocuparse personalmente de la vigilancia de todos los acontecimientos generales<br \/>\n(citado por Campanini, Islam y pol\u00edtica, p. 117)<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify\">Pero Mawardi no s\u00f3lo se ocupa de determinar los deberes del califa, sino que tambi\u00e9n se ocupa de los requisitos que se deben cumplir para que una persona llegue a ocupar el puesto de comendador de los creyentes. As\u00ed, postula que el califa debe ser quraysh\u00ed, miembro de la tribu del Profeta, sin dar preferencia a ninguna familia de la misma en especial. Fuera de esta restricci\u00f3n, el cargo debe ser asignado por la \u201clibre elecci\u00f3n\u201d de\u00a0 la comunidad, que se establece sobre el consenso de la misma e incluso cuando haya\u00a0 s\u00f3lo un candidato, no se puede evitar u omitir la elecci\u00f3n. Estas clausulas que podr\u00edan\u00a0 entenderse como una apertura a la posibilidad de una elecci\u00f3n democr\u00e1tica del califa,\u00a0 se ven r\u00e1pidamente \u201cclausuradas\u201d por otras posteriores. En primer lugar, no se duda al\u00a0 afirmar que la elecci\u00f3n de una persona al puesto es v\u00e1lida y leg\u00edtima aunque el elector\u00a0 cualificado para hacerla sea uno s\u00f3lo y se reconoce tambi\u00e9n el derecho del imam en\u00a0 turno a limitar la elecci\u00f3n de los dem\u00e1s electores. Se postula que si hay m\u00e1s de un\u00a0 candidato al puesto, la preferencia entre ellos debe ser decidida mediante deducci\u00f3n\u00a0 jur\u00eddica, pero tambi\u00e9n que el imam puede nombrar a m\u00e1s de una persona como sucesor\u00a0 e indicar el orden de preferencia entre los designados. Se afirma que el nombramiento de\u00a0 un sucesor no es v\u00e1lido sino hasta que el candidato lo haya aceptado; pero la aceptaci\u00f3n\u00a0 del nombramiento no garantiza el califato al aspirante, pues se postula tambi\u00e9n que\u00a0 cuando uno de los que han sido nombrados sucesores accede al puesto tiene el derecho\u00a0 a excluir de la sucesi\u00f3n a los dem\u00e1s que han sido nombrados por su predecesor. Un\u00a0 imam que ha sido electo legalmente no puede ser depuesto, ni siquiera en el caso de\u00a0 que haya un candidato m\u00e1s digno al puesto en favor del cual se desee deponer a quien\u00a0 ocupa el cargo. Finalmente, no puede haber m\u00e1s de un imam al mismo tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En estos planteamientos encontramos la aceptaci\u00f3n impl\u00edcita de varias situaciones\u00a0 que se daban efectivamente en el califato al momento de la elaboraci\u00f3n de la teor\u00eda\u00a0 en que se encuentran contenidos. As\u00ed, el que se restrinja la sucesi\u00f3n califal a la tribu\u00a0 quraysh\u00ed, sin dar preeminencia a ninguna familia, sirve para reafirmar la legitimidad\u00a0 del califato abbas\u00ed, aunque en este momento su poder fuera m\u00e1s nominal que efectivo;\u00a0 pero tambi\u00e9n sirve para declarar ileg\u00edtimo cualquier intento de asumir o tomar el cargo\u00a0 por parte de extra\u00f1os, de personas de ascendencia no \u00e1rabe (aqu\u00ed podemos apreciar\u00a0 cierto favoritismo \u00e9tnico); en el momento en que se supone fueron escritos los textos, esto sirve tambi\u00e9n para cancelar la posibilidad de que los buy\u00edes o los\u00a0 turcos sely\u00facidas, quienes desplazaron a los primeros, puedan asumir el califato o, en\u00a0 caso de que lo intentaran, la de considerar leg\u00edtima esta asunci\u00f3n. La afirmaci\u00f3n de\u00a0 que la elecci\u00f3n del califa puede ser hecha por una sola persona, sirve para legitimar la\u00a0 sucesi\u00f3n directa en el califato entre padre e hijo o entre el califa en turno y la persona\u00a0 que \u00e9l decida nombrar como sucesor, sin tener en cuenta la opini\u00f3n o preferencia de los\u00a0 juristas o cualquier otro sector de la comunidad. En este mismo sentido apuntan los\u00a0 planteamientos que confieren al imam el poder de limitar la elecci\u00f3n de otros electores.\u00a0 De este modo, la clausula de acuerdo con la cual se debe decidir qu\u00e9 candidato ocupar\u00e1\u00a0 el cargo mediante la deducci\u00f3n jur\u00eddica, en el caso de que haya m\u00e1s de un candidato\u00a0 al puesto, queda como una previsi\u00f3n que s\u00f3lo es pertinente en el caso de que el califa\u00a0 muera sin haber designado antes un heredero; caso en que la decisi\u00f3n deber\u00eda correr a\u00a0 cargo de los doctores de la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Otros postulados van encaminados a garantizar la estabilidad del poder califal\u00a0 frente a otros pretendientes o a prevenir conflictos internos que podr\u00edan ser causados\u00a0 por la sucesi\u00f3n. A este fin se encaminan las afirmaciones de que quien asume el cargo\u00a0 puede excluir de la l\u00ednea sucesoria a los dem\u00e1s sucesores nombrados por su predecesor,\u00a0 la imposibilidad de deponer a un imam y, como clausula de cierre, la prohibici\u00f3n de que\u00a0 exista m\u00e1s de un imam al mismo tiempo. La primera de ellas anula el derecho de los\u00a0 candidatos apartados por el nuevo califa a reclamar que se respete su nombramiento\u00a0 y lugar en la prosecuci\u00f3n califal, de modo que sus reclamos, si llegasen a hacerlos,\u00a0 ser\u00edan claramente ileg\u00edtimos y f\u00e1cilmente desestimados jur\u00eddicamente. La prohibici\u00f3n de\u00a0 deponer al imam es \u00fatil para declarar il\u00edcitos las pretensiones de los mismos apartados\u00a0 de la sucesi\u00f3n de hacerse con el poder apartando al gobernante en turno, pero tambi\u00e9n\u00a0 para tachar de inv\u00e1lido cualquier intento de separar a la persona en turno del cargo\u00a0 por parte de invasores, movimientos olig\u00e1rquicos, militares populares. La que ha sido\u00a0 llamada \u201cclausula de cierre\u201d, sirve para evitar que alguno de los otrora nombrados\u00a0 sucesores se proclame a s\u00ed mismo como un imam y pretenda independizarse del poder\u00a0 \u201ccentral\u201d o declarar la guerra contra el mismo en caso de que sea lo suficientemente\u00a0 poderoso como para intentarlo; pero tambi\u00e9n es una manera de declarar ileg\u00edtimos los\u00a0 gobiernos de las dinast\u00edas si\u00edes all\u00ed d\u00f3nde algunas de estas corrientes hab\u00edan logrado\u00a0 hacerse con el control de una regi\u00f3n y su independencia respecto del califa abbas\u00ed,\u00a0 como era en ese momento el caso de la dinast\u00eda Fatim\u00ed en Egipto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La prevenci\u00f3n de las disputas internas al califato abbas\u00ed era pertinente y prudente,\u00a0 ante la precaria situaci\u00f3n del poder califal, lo que menos conven\u00eda era el surgimiento de\u00a0 disputas internas y luchas por la sucesi\u00f3n, como ya se hab\u00edan dado antes en la historia\u00a0 de la dinast\u00eda (la m\u00e1s c\u00e9lebre, quiza, es la que se libr\u00f3 entre Amin y Mamun, hijos del\u00a0 c\u00e9lebre Harun al-Rashid, a la muerte de su padre). Nos encontramos ante una teor\u00eda\u00a0 jur\u00eddica que se enfoca en un intento de fortalecer la autoridad califal y procurar la\u00a0 estabilidad de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Hasta este punto la propuesta de Mawardi parece desafiante ante el poder de facto de los sultanes. Deja bien claro que no pueden ser ellos los leg\u00edtimos gobernantes de la comunidad isl\u00e1mica, no pueden aspirar al t\u00edtulo de califa, no ejercen un poder leg\u00edtimo, puesto que su poder ha sido impuesto por medio de la fuerza a la comunidad y no por los modos antes mencionados, ni pueden pretender usurpar las funciones del califa. Sin embargo, la teor\u00eda de Mawardi va todav\u00eda m\u00e1s all\u00e1, en un gesto que pareciera de un realismo pol\u00edtico crudo y de resignaci\u00f3n, a pesar de la prohibici\u00f3n de que exista m\u00e1s de un imam al mismo tiempo, hace una importante distinci\u00f3n entre el \u201cemirato de derecho\u201d y el \u201cemirato\u00a0 de conquista\u201d, impuesto por la fuerza, as\u00ed como el establecimiento de la relaci\u00f3n de\u00a0 este \u00faltimo con el poder califal. Veamos un pasaje, citado por Campanini, en que se\u00a0 condensa esta distinci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify\">El emirato de conquista, que se obtiene como consecuencia de circunstancias coercitivas, consiste en el hecho de que un jefe se hace se\u00f1or de un pa\u00eds por ka fuerza y es investido del emirato de aquel pa\u00eds por el califa, que le conf\u00eda la direcci\u00f3n y el gobierno. \u00c9stos son, gracias a la conquista, ejercitados \u00fanicamente por el emir, pero obtiene una sanci\u00f3n legal gracias a la autorizaci\u00f3n concedida por el califa: de esta manera un estado de cosas defectuoso se normaliza y aquello que [en teor\u00eda] est\u00e1 prohibido deviene admisible [en la pr\u00e1ctica]<br \/>\n(citado por Campanini, p. 116)<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify\">Esto se aplica claramente al caso de los buy\u00edes, as\u00ed como al de los sely\u00facidas, grupos\u00a0 que se apropiaron del poder por la fuerza. Esta situaci\u00f3n era condenable y \u201cdefectuosa\u201d, seg\u00fan acabamos de ver, pero al haber sido autorizados por el califa a ejercer el\u00a0 poder, obtuvieron una sanci\u00f3n legal y su investidura como sultanes por parte del califa\u00a0 convirti\u00f3 su poder en l\u00edcito. Este planteamiento constituye, por un lado, la aceptaci\u00f3n\u00a0 llana del sultanato buy\u00ed primero y del sely\u00facida despu\u00e9s, de su derecho jur\u00eddico a ejercer un poder al que hab\u00edan accedido por la v\u00eda de las armas; pero tambi\u00e9n, por el otro,\u00a0 el establecimiento y la afirmaci\u00f3n, en el plano te\u00f3rico-jur\u00eddico, de la superioridad del\u00a0 califa y su autoridad sobre el sult\u00e1n. Al menos en el plano de la ley, el sult\u00e1n est\u00e1\u00a0 obligado a obedecer al califa, quien le ha concedido la \u201cgracia\u201d de gestionar el emirato.\u00a0 En esta posici\u00f3n se puede ver una clara cr\u00edtica a la relaci\u00f3n real que exist\u00eda entre el\u00a0 sultanato y el califato, pues al detentar el sult\u00e1n el poder militar, el califa se encontraba pr\u00e1cticamente a su merced. Pareciera, sin embargo, que a pesar de esta toma\u00a0 de posici\u00f3n cr\u00edtica ante la situaci\u00f3n, los mismos planteamientos antes vistos cerraban\u00a0 casi por completo, en la teor\u00eda, las v\u00edas pr\u00e1cticas mediante las cuales dicha situaci\u00f3n se\u00a0 podr\u00eda haber transformado. Al ser legitimado el sultanato por \u201cgracia\u201d del califa y al\u00a0 ser ileg\u00edtima cualquier pretensi\u00f3n de deponer a este \u00faltimo \u00bfacaso no quedaba cerrado\u00a0 el camino a cualquier rebeli\u00f3n popular y, estrictamente, a cualquier movimiento que no\u00a0 fuera autorizado o encabezado por el califa mismo para eliminar el sultanato o imponer\u00a0 restricciones pr\u00e1cticas efectivas y no s\u00f3lo te\u00f3rico-jur\u00eddicas a su poder?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Me parece que esta impresi\u00f3n es err\u00f3nea, puesto que si bien el poder del sultanato estaba avalado por el califa, hay l\u00edmites que no pod\u00eda traspasar. Dentro de la\u00a0 comunidad isl\u00e1mica, y esto es algo reconocido por todo jurista sunn\u00ed, por encima del\u00a0 deber de obediencia a los l\u00edderes de la comunidad se encuentra el deber a Dios y a\u00a0 sus preceptos. El mandato de lealtad cor\u00e1nico es muy claro al respecto: \u00abobedeced a\u00a0 Dios, a su ap\u00f3stol y aquellos a la cabeza de los asuntos\u00bb. En esta clausula no s\u00f3lo\u00a0 queda establecido a qui\u00e9nes tiene que obedecer el musulm\u00e1n, sino tambi\u00e9n la prioridad\u00a0 que tiene la obediencia a cada uno de los nombrados. En primer lugar, se encuentra\u00a0 la obediencia que se debe a Dios y a sus mandatos, expresados en el Cor\u00e1n mismo; en\u00a0 segundo a su profeta, a Mahoma,; y, finalmente, a quienes se encuentran a la cabeza\u00a0 de los asuntos. Es as\u00ed como queda abierta una v\u00eda de resistencia ante un poder que se\u00a0 ha impuesto a la comunidad por la fuerza. Antes que siervos del sult\u00e1n o del califa, los\u00a0 miembros de la comunidad son seguidores de profeta y siervos de Dios y es a \u00e9l a quien\u00a0 deben obediencia en primer lugar, dado que se guarda el testimonio de los dichos y\u00a0 hechos del profeta y los mandatos divinos est\u00e1n bien establecidos el en Cor\u00e1n, es deber\u00a0 de todo musulma\u0144 desobedecer a toda prescripci\u00f3n del califa o del sult\u00e1n que sea contraria a los primeros o a los segundos. La resistencia que se puede ofrecer de este modo\u00a0 no necesariamente se ha de ver reflejada, en primera instancia, en rebeliones armadas\u00a0 que pretendan derrocar el sultanato, sino simplemente el la desobediencia individual\u00a0 o colectiva de las \u00f3rdenes contrarias a las normas a las que todo buen musulm\u00e1n sabe que se debe apegar. La resistencia, en este sentido, tambi\u00e9n puede ser liderada por\u00a0 el califa, con todo y las limitaciones que exist\u00edan en el momento a su poder. Es el\u00a0 l\u00edder espiritual de la comunidad y es el primero que debe llamar a la desobediencia de\u00a0 ordenes contrarias a la ley religiosa, es quien debe guiar a la comunidad por el camino\u00a0 correcto. Sin necesidad de armas o ej\u00e9rcitos, el califa puede ponerse de este modo al\u00a0 frente de la comunidad como su aut\u00e9ntico dirigente y guiar su comportamiento, a\u00fan\u00a0 en contra del sult\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De este modo es que se dejan abiertas y se\u00f1aladas las v\u00edas por las cuales se ha\u00a0 de oponer resistencia al poder del sult\u00e1n y, en general a todo poder que pretenda\u00a0 imponerse por la fuerza a la comunidad isl\u00e1mica. Incluso la manera en que, si es\u00a0 necesario, se ha de oponer la comunidad al poder del califa. Si el califa es un gobernante\u00a0 digno de portar el t\u00edtulo, entonces ha de encargarse de guiar a la comunidad por la v\u00eda\u00a0 recta, incluso en contra de aquellos que ostentan el poder de facto. M\u00e1s a\u00fan, a pesar\u00a0 de que haya sancionado legalmente el sultanato, tiene la obligaci\u00f3n de reprenderlo si\u00a0 el sult\u00e1n manda cosas contrarias a la ley y de desconocerlo si se resiste a aceptar las\u00a0 observaciones que se le hagan insiste en su empe\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">He aqu\u00ed lo m\u00e1s interesante y valioso de la propuesta de Mawardi. Da una muestra\u00a0 de c\u00f3mo se puede enfrentar un poder que se ha impuesto por la fuerza o de manera\u00a0 ileg\u00edtima sobre una comunidad pol\u00edtica. En primer lugar no se trata de desconocer o\u00a0 disimular el hecho de que se puede imponer el poder por la fuerza y que incluso se puede\u00a0 fundar un cierto orden gracias a ella; antes bien, hay que reconocer este hecho, hay que\u00a0 aceptarlo de manera cruda y sin reservas. Quienes afirman que el poder que se impone\u00a0 por estas v\u00edas no es un poder real, mediante diferentes artilugios argumentativos, no\u00a0 hacen m\u00e1s que evadir una cuesti\u00f3n que ser\u00eda mejor reconocer, para poder analizar\u00a0 cu\u00e1les son las mejores v\u00edas para oponerse a \u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En segundo lugar, nos ense\u00f1a que, para rechazar y ofrecer resistencia a un poder\u00a0 pol\u00edtico que se considera inaceptable o ileg\u00edtimo, es conveniente tener una claridad\u00a0 m\u00ednima bien firme del tipo de poder que s\u00ed se considerar\u00eda aceptable, sobre qu\u00e9 bases\u00a0 estar\u00eda fundado y c\u00f3mo deber\u00eda ser ejercido. Si no se posee esto, dif\u00edcilmente se encontrar\u00e1 la manera de encauzar el malestar que se tiene contra el poder establecido y se\u00a0 encontrar\u00e1n bases sobre las que se pueda fundar un nuevo poder leg\u00edtimo y aceptable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Muestra tambi\u00e9n que lo m\u00e1s conveniente es que las bases sobre las que se pretende justificar la resistencia al poder establecido y fundar un nuevo tipo de ejercicio\u00a0 del puedan ser compartidas por la mayor\u00eda de la sociedad o toda ella y que puedan ser aceptadas por encima de las diferencias existentes entre los diferentes grupos que\u00a0 conforman la sociedad. En el caso de la propuesta de Mawardi, hay conciencia clara de\u00a0 que todos los musulmanes han de aceptar sin lugar a dudas que la obediencia a Dios y a sus leyes, a los modos de vida que \u00e9l ordena, expresados en el Cor\u00e1n, deben ser\u00a0 obedecidos por encima de cualquier otro tipo de autoridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Y da una muestra clara de c\u00f3mo es que se puede desconocer un orden pol\u00edtico y\u00a0 legal establecido fundando el desconocimiento o desobediencia a \u00e9l en la apelaci\u00f3n a la\u00a0 existencia de principios superiores e irrenunciables que se encuentran por encima del\u00a0 orden legal establecido y han de servir como fundamento para todo ejercicio leg\u00edtimo\u00a0 del poder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En cierto sentido se puede decir que la estrategia de Mawardi parece haber funcionado, parece que los sultanes jam\u00e1s intentaron prescindir del califa, sabedores de que su autoridad, si bien estaba fundada en la fuerza, requer\u00eda de la sanci\u00f3n del mismo para adquirir cierta legitimidad ante la comunidad isl\u00e1mica. Por otro lado, con todo y las diferencias que se pueden encontrar en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de ellas por parte de las diferentes escuelas jur\u00eddicas, las leyes cor\u00e1nicas siguieron siendo aceptadas como aquellas por las que hab\u00edan de regir su comportamiento los miembros de la sociedad. M\u00e1s que romper con la comunidad isl\u00e1mica o acabar con ella, los turcos sely\u00facidas acabaron islamizandose.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Pero el esfuerzo de Mawardi tiene l\u00edmites bien claros, da por sentado que los principios que considera aceptables para todos los miembros de la comunidad isl\u00e1mica,\u00a0 irrenunciables y superiores a cualquier tipo de orden legal que se tratara de fundar\u00a0 sobre bases diferentes, eran aquellos que \u00e9l como jurista sunn\u00ed (de una corriente sunn\u00ed espec\u00edfica, adem\u00e1s) reconoc\u00eda. Era un fiel\u00a0 musulm\u00e1n y hablaba para otros musulmanes, que ten\u00edan un conjunto de creencias y normas compartidas basadas en la revelaci\u00f3n de Mahoma a las que apelar, pero su\u00a0 planteamiento pod\u00eda resultar poco atractivo para musulmanes de filiaci\u00f3n distinta, como los si\u00edes (que s\u00ed postulan que quien asume el imamato debe pertenecer a una familia\u00a0 espec\u00edfica) y los jariy\u00edes (que no s\u00f3lo no dan preferencia a los miembros de una familia\u00a0 particular sino tampoco a los de tribu alguna para ocupar el puesto). El conjunto de\u00a0 los musulmanes es m\u00e1s amplio que el de los sunn\u00edes, incluso el de los sunn\u00edes es m\u00e1s amplio que el de la corriente particular a la que pertenec\u00eda Mawardi. Adem\u00e1s, aunque en un principio todos los musulmanes compart\u00edan los mismos dogmas fundamentales, ello no impidi\u00f3 el\u00a0 surgimiento de conflictos internos serios y profundos que dieron origen a las distintas corrientes mencionadas (sunnismo, si\u00edsmo y jariyismo). Si se aspiraba a la fundaci\u00f3n de\u00a0 un r\u00e9gimen que pudiera unificar a toda la comunidad isl\u00e1mica eran necesario algo m\u00e1s,\u00a0 principios sobre los cuales se pudiera construir dicha unidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por otro lado, Mawardi, fiel musulm\u00e1n, hablaba para otros musulmanes. Pero en una sociedad secular o laica \u00bfa qu\u00e9 tipo de normas o principios se puede apelar? \u00bfc\u00f3mo se llega a estos principios aceptables para todos capaces de ser aceptados ampliamente?. Parece necesario buscar estas respuestas en un marco m\u00e1s amplio que el jur\u00eddico en que se mueve Mawardi.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el a\u00f1o 974 naci\u00f3 en Basrah, hoy perteneciente a Irak, Ali ibn Muhammad al-Mawardi y su andar por el mundo llegar\u00eda a su fin alrededor del a\u00f1o 1058. 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